Yo
creo que todos hemos vivido o hemos conocido de situaciones donde uno o algún
conocido en su faceta como alumno sufre de alguna situación que considera injusta:
el maestro déspota, el funcionario irresponsable o el proceso burocrático. Lo
peor del caso es cuando ante esta situación no se sabe que hacer o ante quien acudir,
lo cual se agrava si consideramos que el alumno, en la mayoría sino en todas
las universidades (aún no conozco una que no), cuenta con derechos y obligaciones.
Ante
esta situación en muchas instituciones educativas ha surgido lo que se conoce
como defensoría estudiantil, una instancia debidamente estructurada y habilitada
a la que puede acudir el alumno para hacer valer sus derechos normativos.
Veamos
algunos ejemplos.
La
Universidad Inca Garcilaso de la vega, de Lima, Perú, tiene lo que se conoce como
la Oficina de Defensoría del Estudiante, la cual se define como “el órgano encargado
de velar por el cumplimiento de los derechos y la protección de los intereses
de los estudiantes de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega". Su reglamento
incluye, entre otras cosas, un apartado relativo a la Tramitación de las
Quejas
presentadas por los Estudiantes de la Universidad.
La
Universidad de Buenos Aires, de Buenos Aires, Argentina, contempla el área de
la Defensoría del Estudiante como un “espacio para difundir los derechos de los
estudiantes y actuar en su defensa’. El responsable de esta área es un defensor,
el cual actúa “a pedido del estudiante que manifieste problemas puntuales con
relación a su cursada y exámenes, su relación con la infraestructura edilicia
de la facultad, [asimismo] será un puente ante las cátedras, departamentos de
carrera, institutos y autoridades mediando en los conflictos que se susciten entre
los estudiantes y el ámbito académico y de cursada, tomando los reclamos y actuando
en defensa de los mismos".
Aquí
en México se tiene el caso de la Defensoría del Estudiante de la Universidad
Autónoma
de la Ciudad de México (UACM), la cual es definida como “La
Defensoría
del estudiante es un órgano colectivo, integrado por estudiantes y académicos
de la UACM, quienes fueron elegidos por el Consejo General
Institucional...
la cual fue creada para defender los derechos de los estudiantes de la UACM, y
con ello contribuir al mejoramiento de la institución en todos sus ámbitos".
Entre otras cosas se encarga de defender los derechos de los estudiantes,
asesorar a los estudiantes acerca de sus derechos y obligaciones, conocer por
parte de los estudiantes las inconformidades sobre la actuación de alguna área
de la Universidad, emitir resoluciones de carácter obligatorio, sobre los
asuntos planteados ante este órgano de gobierno, etc.
Un
último ejemplo es el que corresponde al de la Universidad de Sonora, en este caso
el área en cuestión se conoce como Comisión de Derechos Universitarios cuya
función, en términos generales, es la de brindar asesorías y recibir las quejas,
denuncias e inconformidades de quienes se sientan afectados en sus derechos de
acuerdo a la normatividad de la institución.
Estos
casos sirven para ejemplificar que cuando existe la intención por que en una
Universidad
sean las leyes y las normas las que rijan el comportamiento e interacción de
sus integrantes también existirán las instancias para que las diferencias se
diriman con base en la legalidad.
Hay
que aclarar que esta defensoría del estudiante no es una función más que a cualquiera
se le puede endilgar, sino que debe, como en los ejemplos que hemos visto,
tener su propia figura, estructura y sobre todo la gente capaz para el seguimiento
de los asuntos tratados. Por ejemplo, en algunas universidades que carecen de
defensoría del estudiante se les asigna a las asociaciones o sociedades de
alumnos esa función, pero por lo general sus integrantes carecen de los
conocimientos (sobre todos legales y normativos) para llevar a cabo su función.
En las Universidades que cuentan con defensoría del estudiante hay personal con
la capacidad profesional (incluyendo lo legal y normativo) para actuar como
tal. Es así que no se trata solo de asignar esta función a cualquiera en la Universidad
sino a un área que garantice: capacidad, profesionalismo, compromiso, e
independencia.
A
estas alturas hay que hacer una aclaración muy importante. La creación de estas
defensorías del estudiantado no significa un cheque en blanco para que el alumno
haga y deshaga, sino para que este pueda exigir sus derechos de una manera
institucional. Y así como tiene derechos, pues también tienen sus obligaciones,
y para saber exigir los primeros hay que saber cumplir los segundos. El alumno
está obligado a cumplir las normas generales que tiene establecida la universidad
y las normas particulares o políticas que cada curso o asignatura establece
para cumplimentar el mismo. Pero de la misma forma el alumnado tiene el derecho
a una educación de calidad lo cual tiene que ver con tres partes: el maestro,
la competencia, y el proceso.
De
parte del maestro el alumno merece un trato digno y respetuoso. La docencia misma
implica una vocación, más que una profesión, y esa vocación tiene que ver con
sentirse parte del proceso formativo del alumno compartiendo sus éxitos y fracasos
y acompañándolo en su proceso para llegar a ser quien tiene como meta ser.
El
segundo elemento, el relativo a la competencia, se refiere a los conocimientos,
habilidades, actitudes y valores que buscan ser transmitidos o desarrollados en
la materia o asignatura. Por último el proceso se refiere al desarrollo mismo
de la asignatura o materia. Estos dos últimos puntos deben cumplir con el
objetivo planteado y contribuir a la formación del alumno. En otro artículo me
comprometo a tratar el modelo RCP, relevante-coherente-pertinente, de mi propia
autoría, donde señalo precisamente como lograr esto.
Elementos
adicionales de la vida del alumno en la Universidad es el ambiente y los
procesos administrativos. Si el ambiente (relación con otros alumnos, instalaciones,
etc.) o los procesos administrativos (servicios, trámites, etc.) impiden,
retardan o entorpecen el paso del alumno por la universidad, la defensoría
estudiantil entra en acción, ni que decir en caso de que los tres elementos —
maestro, competencia, proceso - no esté funcionando.
Pero
bueno, supongamos soy un alumno y creo que se ha cometido una injusticia, ¿qué
puedo hacer? Si en la Universidad donde estás existe la defensoría del estudiante
no hay mayor problema pues es cuestión de acercarse a esta área y en ella se
obtendrá toda la ayuda para iniciar el proceso de revisión de la queja. Pero, ¿y
en caso de que en mi Universidad no exista esta figura?), pues la cosa se complica
un poco más pues uno mismo tendrá que hacer los trámites y dar las vueltas, y
eso es lo que muchas veces uno no quiere hacer, pero en uno esta exigir lo que
a su derecho corresponda. Una vez hablando de esto con un alumno, me responde
que mejor lo iba a dejar ahí (lo cual quiere decir que no iba a dar las vueltas
que implica una queja), a lo que le respondí que en ese caso se merecía lo que le pasaba.
Si
uno mismo no es capaz de respetarse y exigir respeto, entonces pues uno se merece
lo que le pase. Entendámoslo: pelear por lo que uno cree correcto y justo cuesta,
pero estamos suponiendo que vale la pena.
Volviendo
al tema, ¿qué hacer si en la Universidad donde se está no se cuenta con
defensoría del estudiante? Pues iniciar uno mismo el proceso para lo cual habrá
que cuidar tres aspectos: (1) el recurso, y por recurso nos referimos al escrito
que uno pondrá a consideración de las personas, autoridades o áreas pertinentes.
Esto es muy importante y hay que tener en mente que este recurso deberá ser por
escrito con acuse de recibido para dejar constancia de que se solicitó la
intervención de quien correspondiera para el motivo de la queja, en caso contrario
no hay manera de comprobar que así ha sido; (2) la instancia, es decir, las
personas, autoridades o áreas a las que uno dirigirá el escrito. Si nos fijamos
se ha dicho personas, autoridades o áreas en plural ya que siempre debe
dirigirse el escrito con copia a alguien más que funja de testigo del trámite
iniciado, nunca hacerlo solo una persona pues como hemos dicho en otro artículo
“mientras más ojos están viendo, menos margen para la discrecionalidad
hay"; y (3) los referentes, por referentes nos referimos a las leyes,
normas o reglas que se consideren incumplidas. Tal vez suene redundante pero
toda queja debe tener un referente para quejarse el cual debe ser objetivo. En
ocasiones uno se queja porque no le gusta, o no le parece, o no está de
acuerdo, pero eso es improcedente porque entonces si cada quien pudiera
quejarse oficial y formalmente por lo que no le gustara ante las defensorías
del estudiante la realidad se haría un caos. La queja debe tener una ley, una
norma, o una regla objetiva y real contra la que pueda compararse el acto de
injusticia impugnado. El escrito entonces deberá contener la relatoría de
hechos así como los referentes que permitan dilucidar el motivo de la queja.
Y
retomando la frase de Jorge Garralda, de en su momento el programa A Quien
Corresponda, “si no se queja, no se queje". ¿Qué quiere decir esto? Que la
defensoría estudiantil solo funciona cuando los estudiantes son capaces de
exigir sus derechos y esta es la parte medular de este artículo: la capacidad
de autorrespeto que cada persona tiene y que lo lleva a no dejar que le pasen
por encima y a exigir lo que le corresponde. En ese sentido, la defensoría
estudiantil es de gran ayuda (de hecho toda universidad debería tener una) pero
si no existe esta el carácter y el espíritu de cada alumno como persona para
subsanar eso, después de todo, siempre existirá alguna instancia, algún
proceso, alguna autoridad a la que se pueda acudir y exponer la queja de manera
institucional y responsable.
Depende
de cada uno de nosotros hacer que las cosas pasen. Nuestro país, nuestra
comunidad, y en el caso del presente artículo, la misma vida estudiantil será
lo que cada uno de nosotros queramos que sea, y para eso nuestro valor de decir,
de señalar, de exigir, y también de proponer nos permitirá hacernos dueños de
nuestros destinos.
Roberto
Celaya Figueroa, Sc.D.
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