viernes, 13 de enero de 2017

El constreñimiento del conscripto circunspecto


Cuando se habla de autoridades universitarias en ocasiones se da la impresión de que se les adjudica a ellos una supra- facultad para decir que, como, cuándo, dónde y por qué hacer o dejar de hacer tal o cual cosa, pero un análisis más riguroso de esto nos mostrará la obligación que dichas autoridades tienen de sujetarse el marco normativo de cada universidad.

En una ocasión, platicando con un funcionario de una universidad donde se habían detectado fraudes, robos y malversaciones de la administración saliente, aquel me comentaba que las autoridades entrantes estaban evaluando si procedían o no al respecto. Sin conocer mucho de la universidad le dije si no existía alguna norma interna que señalara qué hacer en esos casos, a lo que me respondió que sí, que había normas que señalaban la obligación de las autoridades de proceder en el caso de irregularidades no solo comprobadas sino incluso tan solo detectadas. Luego entonces, concluí, las autoridades no puede ejercer el libre albedrío de decidir si cumplen o no la norma sino que tienen que sujetarse a ella.

En ocasiones cuando escucho hablar de las funciones y responsabilidades de las autoridades universitarias me da la impresión de que la gente da por hecho que por ser autoridades son el referente de su propio actuar, pero esto, y hay que decirlo categóricamente, no es así. Por encima de las autoridades universitarias están las leyes y reglamentos que toda universidad tenga y a los cuáles dichas autoridades deben sujetarse en su actuar, les parezca o no.

Una autoridad, en su vida privada y particular, puede utilizar su libre albedrío para hacer o dejar de hacer tal o cual cosa, pero como autoridad en una universidad necesaria y forzosamente deberá hacer lo que las leyes y reglamentos le indican, sobre todo cuando son claros y le establecen responsabilidades y actuares.

Pero en ocasiones esa confusión pareciera que también afecta a las autoridades universitarias quienes quieren desempeñar las funciones y responsabilidades que les confiere su puesto con las características personales de sus creencias y valores individuales, lo cual es un craso error. Sus creencias y valores personales vienen a enriquecer la función como autoridad, pero no a suplir la responsabilidad que como autoridad tienen de cumplir leyes y reglamentos institucionales.

Habrá gente digámoslo así, muy buena, muy noble, que es capaz de dejar pasar muchas cosas en la vida, y está bien si eso les funciona, pero como funcionario universitario no puede tirar por la borda las normatividades existentes en su institución  y poner en lugar de éstas sus ideas personales sobre la vida para regirse en su actuar como autoridad. Si no puede dejar sus creencias y valores personales de lado y como autoridad universitaria regirse íntegra, completa y totalmente por lo que las leyes y normas universitarias le señalen, tal vez debería pensar en dejar esa gran responsabilidad para vivir la vida según sus pensamientos y no según las reglas acordadas por todos en una institución.

Ahora bien, las mismas reglas y normas universitarias conceden a las autoridades un margen de acción en muchos casos, pero en algunos otros (como el ejemplo de fraudes, robos y malversaciones que estamos mencionando), las obligan a un actuar que no deja margen de decisión.

El funcionario universitario como autoridad y en referencia a las leyes y reglamentos de su institución, es como el soldado que está obligado a obedecer las órdenes, no a cuestionarlas, no a discutirlas, no a valorar si convienen o no, simple y sencillamente, sin decir nada, a llevarlas a cabo. De otra forma no son dignos de la responsabilidad conferida ni de la confianza otorgada.



Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
Formación • I+D+i • Consultoría
Desarrollo Empresarial - Gestión Universitaria - Liderazgo Emprendedor

Este artículo puede verse en video en https://youtu.be/ZzuRBgSQtcs

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