Cuando
se habla de autoridades universitarias en ocasiones se da la impresión de que
se les adjudica a ellos una supra- facultad para decir que, como, cuándo, dónde
y por qué hacer o dejar de hacer tal o cual cosa, pero un análisis más riguroso
de esto nos mostrará la obligación que dichas autoridades tienen de sujetarse
el marco normativo de cada universidad.
En
una ocasión, platicando con un funcionario de una universidad donde se habían
detectado fraudes, robos y malversaciones de la administración saliente, aquel
me comentaba que las autoridades entrantes estaban evaluando si procedían o no
al respecto. Sin conocer mucho de la universidad le dije si no existía alguna
norma interna que señalara qué hacer en esos casos, a lo que me respondió que
sí, que había normas que señalaban la obligación de las autoridades de proceder
en el caso de irregularidades no solo comprobadas sino incluso tan solo
detectadas. Luego entonces, concluí, las autoridades no puede ejercer el libre
albedrío de decidir si cumplen o no la norma sino que tienen que sujetarse a
ella.
En
ocasiones cuando escucho hablar de las funciones y responsabilidades de las
autoridades universitarias me da la impresión de que la gente da por hecho que
por ser autoridades son el referente de su propio actuar, pero esto, y hay que
decirlo categóricamente, no es así. Por encima de las autoridades
universitarias están las leyes y reglamentos que toda universidad tenga y a los
cuáles dichas autoridades deben sujetarse en su actuar, les parezca o no.
Una
autoridad, en su vida privada y particular, puede utilizar su libre albedrío
para hacer o dejar de hacer tal o cual cosa, pero como autoridad en una
universidad necesaria y forzosamente deberá hacer lo que las leyes y
reglamentos le indican, sobre todo cuando son claros y le establecen
responsabilidades y actuares.
Pero
en ocasiones esa confusión pareciera que también afecta a las autoridades
universitarias quienes quieren desempeñar las funciones y responsabilidades que
les confiere su puesto con las características personales de sus creencias y
valores individuales, lo cual es un craso error. Sus creencias y valores
personales vienen a enriquecer la función como autoridad, pero no a suplir la
responsabilidad que como autoridad tienen de cumplir leyes y reglamentos
institucionales.
Habrá
gente digámoslo así, muy buena, muy noble, que es capaz de dejar pasar muchas
cosas en la vida, y está bien si eso les funciona, pero como funcionario
universitario no puede tirar por la borda las normatividades existentes en su
institución y poner en lugar de éstas
sus ideas personales sobre la vida para regirse en su actuar como autoridad. Si
no puede dejar sus creencias y valores personales de lado y como autoridad universitaria
regirse íntegra, completa y totalmente por lo que las leyes y normas
universitarias le señalen, tal vez debería pensar en dejar esa gran
responsabilidad para vivir la vida según sus pensamientos y no según las reglas
acordadas por todos en una institución.
Ahora
bien, las mismas reglas y normas universitarias conceden a las autoridades un
margen de acción en muchos casos, pero en algunos otros (como el ejemplo de
fraudes, robos y malversaciones que estamos mencionando), las obligan a un
actuar que no deja margen de decisión.
El
funcionario universitario como autoridad y en referencia a las leyes y
reglamentos de su institución, es como el soldado que está obligado a obedecer
las órdenes, no a cuestionarlas, no a discutirlas, no a valorar si convienen o
no, simple y sencillamente, sin decir nada, a llevarlas a cabo. De otra forma
no son dignos de la responsabilidad conferida ni de la confianza otorgada.
Roberto
Celaya Figueroa, Sc.D.
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