viernes, 19 de enero de 2018

Ponderación subjetiva factores para puestos universitarios


Todo proceso que implique competencia entre diferentes participantes, sea lo que sea, necesariamente y para que se tome por los participantes y observadores con la seriedad debida, debe tener de manera explícita las reglas del juego, reglas que deben ser objetivas y verificables a efecto de reducir la discrecionalidad en el proceso y evitar que el mismo se demerite, esto que aplica a cualquier situación también aplica para las universidades.

La sociedad en conjunto ha ido avanzando a lo largo de su existencia y en esa misma evolución ha ido perfeccionando sus procesos para un sinfín de cosas, una de estas cosas es precisamente la asignación de ciertas responsabilidades como los procesos de elección popular y de designación de ciertas responsabilidades públicas (magistrados, embajadores, etc.)

De la misma forma, las universidades o han evolucionado en sus procesos o al menos cuentan con modelos probados –en otras universidades o en la misma sociedad- para realizar correctamente lo que se desee. Una de estas cosas es precisamente las convocatorias para puestos universitarios.

Algunas universidades contemplan en su legislación la facultad directa de su Rector para designar los colaboradores que desee, en otras esta facultad está acotada al cumplimiento de ciertos procesos donde las cualidades de los concursantes es evaluada con la intención de escoger la mejor opción.

Siempre he comentado que la seriedad de un proceso donde hay convocatorias y se dan competencias estriba en la reducción lo más posible de la discrecionalidad al momento de elegir, ¿qué caso tendría hacer procesos los que fueran, donde participaran en competencia diferentes candidatos, cuando al final la decisión puede hacerse de manera discrecional? En realidad todo sería una pantomima y una pérdida de tiempo.

Para evitar lo anterior (y de la misma forma para evidenciar si realmente las autoridades están con lo mejor de los valores de la universidad o no), una manera de reducir esa discrecionalidad es el establecimiento de criterios por demás objetivos en todos los procesos que conlleven las características citadas.

Ahora bien, tampoco hay que ser ingenuos y creer que todo puede objetivizarse, hay cuestiones que caen en el ámbito de lo subjetivo (por ejemplo la defensa personal de la postulación, la presentación de una carta de exposición de motivos, etc.), pero por lo mismo eso debe tener un peso no definitorio del proceso so pena de hacerlo cuestionable tanto para los participantes como para los observadores.

En una ocasión que esgrimía estos argumentos, una persona que difería de ellos me refutó diciendo que entonces se acotaba el poder de escoger a los colaboradores al extremo, a lo que le mencioné que para nada se estaba acotando sino al contrario se estaba generando un proceso con reglas claras que dejara a todos conforme de los resultados (y esto solo cuando es objetivo) y que le permitiera a la autoridad escoger lo mejor de lo mejor.

Cuando uno lo pone en esta perspectiva se da cuenta que quienes defienden la cuestión de la discrecionalidad lo hacen en realidad por que desean existan procesos que puedan ser manipulables y con miras siempre a buscar un beneficio personal, pero ¿y el beneficio institucional?

Quienes detentan autoridades en las universidades, sobre todo las públicas, deben entender (y si no los tenemos que hacer que entiendan) que la universidad no es de ellos sino que solo la administran y que en función de ello deben buscar lo mejor para la institución siendo siempre lo mejor la creación de procesos de  designación de funcionarios transparentes, objetivos y verificables.

Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
Formación • I+D+i • Consultoría
Desarrollo Empresarial - Gestión Universitaria - Liderazgo Emprendedor

Este artículo puede verse en video en https://youtu.be/T7quqWuxZEc

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