Una
de las características que identifican a los sistemas de toma de decisiones
avanzados es precisamente la colegialidad, es decir, la participación de las
partes interesadas con la finalidad de llegar a acuerdos incluyentes. Las
universidades no han quedado excluidas de esto, de hecho es una de las
características sobre las que se soporta la autonomía, pero ¿excluye esto a los
funcionarios de la responsabilidad inherente a sus puestos?
Recientemente
me tocó conocer de primera mano el caso de una universidad que recién salió de
lo que podríamos decir sistemas dictatoriales o de simulación en cuanto a la
toma de decisiones. Dictatoriales ya que en ocasiones las cosas se hacían
simple y sencillamente porque las autoridades superiores las imponían,
simuladores porque haciendo como que respetaban las instancias de deliberación
las autoridades finalmente venían haciendo lo que les daba la gana.
Este
fenómeno provocó un sentimiento generalizado en la institución de exclusión que
hizo que las nuevas autoridades, una vez que tomaron posesión de sus puestos,
hicieran participativa la mayoría de las decisiones con la finalidad de que le
gente no solo se sintiera incluida en ellas sino que dichas decisiones fueran más
ricas en sus deliberaciones y en los acuerdos que se tomasen.
Tal
vez ese sentimiento acucioso que permeaba por la comunidad hizo que se fuera a
los extremos, es decir, que incluso las cuestiones que de manera clara eran
responsabilidad de las autoridades se enviaran a comisiones con la finalidad de
que en ellas se dilucidarán los posibles cauces de decisión a tomar. Señalo
claramente al inicio del párrafo que esto es “tal vez” porque a mi parecer más
bien se trata de un intento fallido por deslindar las responsabilidades de
temas espinosos para que, en caso de inconformidad, las autoridades puedan
señalar a las fuentes deliberativas como las que prácticamente tomaron la
decisión.
Pero,
así es: hay un enorme pero, lo que estas autoridades no toman en cuenta (quien
sabe si por que desconozcan o porque no les convenga) es la normatividad
existente en la institución la cual le asigna a cada una de estas autoridades
responsabilidades que van de la mano con la autoridad que detentan.
Pongámoslo
claro: el que todas las cuestiones que quieran sean discutidas y consensuadas
en comisiones colegiadas, esto no quita para nada la responsabilidad que tiene
cada autoridad y que deviene del puesto que desempeñan. La norma claramente
señala qué es función de quién y es ahí donde recae la responsabilidad, si este
funcionario envía a una comisión tal o cual tema para su discusión eso puede
tomarse simplemente como un intento por tener más bases para decidir, pero la
decisión que tome lo responsabilizará a él, así lo dice la norma, no a la
comisión de la cual salgan los acuerdos.
Por
ejemplo, y como ejemplo real, esa administración en la voz de su Rector llevó a
Consejo un tema que ya había sido resuelto en consejos anteriores y del cual ya
Consejo había tomado acuerdos. Dado que los acuerdos (así lo dice la
normatividad de esta institución) los debe cumplir el Rector (ojo: los debe
cumplir, no rebatir, reanalizar, reenviar a comisiones, etc., sino cumplir) el
haber llevado de nuevo este tema a Consejo violó su propia normatividad.
Consejo cayó en la trampa y volvió a analizar el caso llegando a las mismas
conclusiones que consejos anteriores. En este caso el Rector no puede
deslindarse de la responsabilidad en la que ha incurrido aunque argumente que
Consejo tomó de nueva cuenta el tema ya que de inicio ni siquiera lo debió
haber llevado. Es así como la colegialidad no exime nunca de la responsabilidad
a las autoridades en su toma de decisiones.
De
igual forma podemos señalar que cualquier tema que caiga en la esfera de responsabilidad
en las decisiones por parte de las autoridades, por más que se envíe a órganos
colegiados no eximirá a las autoridades de las responsabilidades inherentes a
sus puestos, cuando mucho se pueden considerar estás instancias como espacios
para obtener mayor información que permita una decisión procedente
normativamente hablando, tanto en su cuestión operativa de aplicación como de
responsabilidad a la autoridad.
Roberto
Celaya Figueroa, Sc.D.
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