viernes, 27 de abril de 2018

Colegialidad… ¿sinónimo de no responsabilidad?



Una de las características que identifican a los sistemas de toma de decisiones avanzados es precisamente la colegialidad, es decir, la participación de las partes interesadas con la finalidad de llegar a acuerdos incluyentes. Las universidades no han quedado excluidas de esto, de hecho es una de las características sobre las que se soporta la autonomía, pero ¿excluye esto a los funcionarios de la responsabilidad inherente a sus puestos?

Recientemente me tocó conocer de primera mano el caso de una universidad que recién salió de lo que podríamos decir sistemas dictatoriales o de simulación en cuanto a la toma de decisiones. Dictatoriales ya que en ocasiones las cosas se hacían simple y sencillamente porque las autoridades superiores las imponían, simuladores porque haciendo como que respetaban las instancias de deliberación las autoridades finalmente venían haciendo lo que les daba la gana.

Este fenómeno provocó un sentimiento generalizado en la institución de exclusión que hizo que las nuevas autoridades, una vez que tomaron posesión de sus puestos, hicieran participativa la mayoría de las decisiones con la finalidad de que le gente no solo se sintiera incluida en ellas sino que dichas decisiones fueran más ricas en sus deliberaciones y en los acuerdos que se tomasen.

Tal vez ese sentimiento acucioso que permeaba por la comunidad hizo que se fuera a los extremos, es decir, que incluso las cuestiones que de manera clara eran responsabilidad de las autoridades se enviaran a comisiones con la finalidad de que en ellas se dilucidarán los posibles cauces de decisión a tomar. Señalo claramente al inicio del párrafo que esto es “tal vez” porque a mi parecer más bien se trata de un intento fallido por deslindar las responsabilidades de temas espinosos para que, en caso de inconformidad, las autoridades puedan señalar a las fuentes deliberativas como las que prácticamente tomaron la decisión.

Pero, así es: hay un enorme pero, lo que estas autoridades no toman en cuenta (quien sabe si por que desconozcan o porque no les convenga) es la normatividad existente en la institución la cual le asigna a cada una de estas autoridades responsabilidades que van de la mano con la autoridad que detentan.

Pongámoslo claro: el que todas las cuestiones que quieran sean discutidas y consensuadas en comisiones colegiadas, esto no quita para nada la responsabilidad que tiene cada autoridad y que deviene del puesto que desempeñan. La norma claramente señala qué es función de quién y es ahí donde recae la responsabilidad, si este funcionario envía a una comisión tal o cual tema para su discusión eso puede tomarse simplemente como un intento por tener más bases para decidir, pero la decisión que tome lo responsabilizará a él, así lo dice la norma, no a la comisión de la cual salgan los acuerdos.

Por ejemplo, y como ejemplo real, esa administración en la voz de su Rector llevó a Consejo un tema que ya había sido resuelto en consejos anteriores y del cual ya Consejo había tomado acuerdos. Dado que los acuerdos (así lo dice la normatividad de esta institución) los debe cumplir el Rector (ojo: los debe cumplir, no rebatir, reanalizar, reenviar a comisiones, etc., sino cumplir) el haber llevado de nuevo este tema a Consejo violó su propia normatividad. Consejo cayó en la trampa y volvió a analizar el caso llegando a las mismas conclusiones que consejos anteriores. En este caso el Rector no puede deslindarse de la responsabilidad en la que ha incurrido aunque argumente que Consejo tomó de nueva cuenta el tema ya que de inicio ni siquiera lo debió haber llevado. Es así como la colegialidad no exime nunca de la responsabilidad a las autoridades en su toma de decisiones.

De igual forma podemos señalar que cualquier tema que caiga en la esfera de responsabilidad en las decisiones por parte de las autoridades, por más que se envíe a órganos colegiados no eximirá a las autoridades de las responsabilidades inherentes a sus puestos, cuando mucho se pueden considerar estás instancias como espacios para obtener mayor información que permita una decisión procedente normativamente hablando, tanto en su cuestión operativa de aplicación como de responsabilidad a la autoridad.


Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
Formación • I+D+i • Consultoría
Desarrollo Empresarial - Gestión Universitaria - Liderazgo Emprendedor

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viernes, 20 de abril de 2018

El circo de tres pistas de la huelga sindical



Los sindicatos en general surgieron con la clara intención de proteger y defender los intereses de sus agremiados ante sus patrones, este fundamento ha ido evolucionando y la lucha por las llamadas conquistas sindicales cada vez ha ido creciendo más, una herramienta de presión para ello son las huelgas con que amenazan en cada negociación contractual, huelgas que al estallar terminan afectando, curiosamente, a terceros.

Cuando llego a tocar el tema de los sindicatos, sobre todo como en este caso de los sindicatos universitarios,  siempre hay quienes se sienten aludidos, incluso tal vez ofendidos, por lo que mi incursión en ello empieza por reconocer la enorme labor que tienen a su cargo. Realmente la evolución del mundo nos ha enseñado que a pesar de todos los avances en la ciencia, la cultura y la sociedad aún es algo muy factible y tentador el que un patrón desee abusar de sus trabajadores sobre todo para sacar beneficios económicos. Ante esto el sindicato, obvio: cuando no es charro, corrupto o cobarde, es la mejor instancia para defender los derechos e incluso la dignidad de los trabajadores.

Pero en cuanto las huelgas, que también son un derecho laboral que se tiene, hay varios bemoles más relacionados con la utilidad y beneficios de la misma aunque también con el marco regulatorio que las permite. Me explico. El que algo esté permitido solo quiere decir que es legal, más nada garantiza que será exitoso. Algo así pasa con las huelgas. Pero primero veamos la cuestión de su marco regulatorio.

Cuando hablamos de huelgas universitarias lo que vemos son cierre de instalaciones institucionales y cancelación de servicios relativos lo cual termina de afectar a cientos, miles de estudiantes. Alguien podrá argumentar que la huelga es un derecho y sí, tienen razón, es un derecho, pero la educación también lo es. Ya la Suprema Corte de Justicia de nuestra nación estableció que no hay derechos de primer y segundo orden, es decir, que un derecho no es preeminente sobre otro y que debe buscarse siempre la manera de hacer compatibles ambos. Es por eso, en el caso de las marchas, que el argumento general es que el marchar, el expresarse, si bien es un derecho no implica con ello el violentar y cancelar el derecho de terceros al  libre tránsito, por eso la reglamentación que se busca de las mismas.

Pues bien, cuando un sindicato estalla una huelga en una universidad afectando a terceros, los estudiantes pues que dejan de recibir los servicios universitarios, ponen su derecho de huelga por encima del derecho de los alumnos a la educación, y no solo lo ponen por encima sino que les cancelan ese derecho. Así que aquí tenemos un grave problema que tiene que ver con la cuestión normativa de los marcos regulatorios inherentes a las huelgas universitarias.

Pero vamos dejando eso de lado, supongamos que no hay ninguna contraposición entre derechos como hemos señalado anteriormente, ¿es lógico pretender afectar a terceros para conseguir algo? Si se desea hacer una presión a las autoridades universitarias para lograr algo, ¿por qué afectar a los estudiantes? En realidad es absurdo que una presión ante un sujeto X se busque conseguir dando al traste a un sujeto Y. Eso solo denota falta de ingenio, de creatividad, de estrategia de los sindicatos.

En una ocasión unos manifestantes bloquearon una avenida para presionar al gobierno para tal o cual cosa, mi comentario en ese entonces fue, es y será: ¿qué culpa tenemos los ciudadanos de pie del conflicto entre ese grupo de personas y el gobierno?, ¿por qué nos afectan a nosotros?, ¿por qué no van y afectan directamente a los responsables de las políticas gubernamentales que no les parecen?

De la misma forma, y sin pretender aquí instruir a los sindicatos en ellos ya que para eso están sus líderes, hay muchas maneras más  creativas, prácticas, legales y sobre todo exitosas (y todavía aún mejor: que no afecte a terceros) en que los sindicatos pueden presionar quirúrgicamente a la administración universitaria para conseguir lo que legal y justamente quieren, pero bueno, la atrofia sindical al parecer no da en muchos casos para nada más que la violación de los derechos de terceros a través de la única presión que conocen y que es la huelga.

La evolución social, y en ello van también las universidades, obliga a los sindicatos también a cambiar, a ser mejores, a pensar, eso sí, en sus trabajadores, pero también a reconocer los derechos de terceros y respetarlos sin violentarlos, sus derechos, sus luchas, pueden ser defendidos de muchas maneras, maneras que desafortunadamente implican más ingenio, ingenio que por lo visto en muchos casos brilla por su ausencia.


Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 13 de abril de 2018

Discrecionalidad: Sabotaje a la normatividad universitaria



Los conglomerados sociales, entendido esto como grupos de personas que comparten objetivos comunes, requieren de reglas claras y respetadas que le den viabilidad a dichos proyectos, una universidad no es la excepción y prueba de ello las normatividades que generan, en la medida que dichas normas se respeten y se limite la discrecionalidad en su aplicación el proyecto institucional, junto con todo lo que ello implica, está asegurado.

Supongamos un partido de cualquier deporte. Como tal existen reglas básicas que han sido establecidas de antemano y que son aceptadas por todos. Ahora supongamos que conforme comienza a avanzar el partido uno de los equipos comienza sobre la marcha a no respetar las reglas aduciendo tal o cual argumento. ¿Resultado? Un partido que se cancelaría al no tener visos de llegar a ninguna parte.

Traigamos lo anterior al ámbito universitario. Todas las universidades tienen reglas que han sido establecidas no solo para la convivencia entre sus integrantes sino también para la resolución de conflictos. Estas reglas son las que le dan viabilidad al proyecto universitario, es decir, la que lo hacen posible. Ahora bien, hay que entender que es literalmente imposible reglamentar todas las situaciones probables que pudieran darse al interior de una universidad con relación a sus propios procesos. En este sentido siempre habrá un espacio para la discrecionalidad, pero aparte de tratar de acotar esa discrecionalidad al máximo, otro objetivo es que la misma no violente marcos generales entendidos por la institución.

Las reglas universitarias, ya lo he señalado en otras ocasiones, deben buscar constreñir a la autoridad y liberar a los integrantes de la universidad. Constreñir a la autoridad para que esté obligada a hacer las cosas de la forma en que el conglomerado social ha considerado y ha acordado. Liberar a los integrantes para que puedan desempeñarse con la menor cantidad de limitantes para contribuir a los fines institucionales.

En ese sentido la discrecionalidad en la aplicación de las normas universitarias debe ser acotada al máximo, de otra forma dicha discrecionalidad puede volverse supra-normativa y darle a quienes detentan el poder derechos más allá de los que tienen establecidos, derechos que pueden usarlos con fines personales más que institucionales.

Pero no puede acotarse al 100% esa discrecionalidad. Siempre habrá situaciones no contempladas que le den a la autoridad cierto margen de elección. En ese momento las referencias generales a lo que es la universidad, a sus postulados, a los valores que detenta incluso a otras expresiones normativas pueden dar pauta para, en esa discrecionalidad, tomar por parte de la autoridad las mejores decisiones en función de los más altos fines institucionales, pero también este referente es de utilidad para los demás integrantes para señalar, exigir e incluso sancionar a aquellas autoridades que abusando de su poder buscan otros fines distintos a los mencionados.

Si una autoridad toma una decisión dentro de esa discrecionalidad debe ser capaz de argumentarla técnicamente con los referentes que hemos mencionado, de otra forma se estaría ante un abuso de autoridad que menoscabase el proyecto universitario. Dicho abuso puede entenderse en dos vertientes, una en cuanto a que la decisión se extralimitó en cuanto a las funciones encomendadas a dicha autoridad al no tener de manera explícita señalada la manera de actuar ante una situación, la otra vertiente se refiere a que el abuso (por eso el uso de este término) fue en detrimento de valores humanos, institucionales o sociales con una finalidad personal y aviesa.

La idea de detentar el poder en una universidad debe ser entendida como la oportunidad de servir a los más altos fines de la institución lo cual quedará evidenciado en función del respeto que se demuestre en la aplicación de las reglas que se han acordado y el sometimiento de su función a los más altos ideales humanos, universitarios y comunitarios de las decisiones discrecionales propias de cualquier marco de referencia.


Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 6 de abril de 2018

Vinculación ¿desde el escritorio?



La manera más directa, eficiente y eficaz en que las universidades pueden incidir en su entorno y a la vez beneficiarse de la retroalimentación que reciban de él, es sin duda alguna vía vinculación; esta vinculación, por su misma naturaleza implica una relación con el entorno y los actores que participan en él, relación que difícilmente puede darse desde el escritorio.

De un tiempo a la fecha, sobre todo desde los 80’s, las universidades, reconociendo la necesidad mutua de interactuar con su entorno, comenzaron procesos tendientes a articular procesos de vinculación. Estos procesos de vinculación, aparte de buscar abordar problemáticas sociales, políticas o económicas específicas, buscan generar un flujo de información hacia el área académica que le permita estar al día (si se incluyen alumnos en estos procesos la idea subyacente es la aplicación de los conocimientos adquiridos y la adquisición de experiencia).

Si bien no se puede ser tajante en el sentido de que toda la vinculación implica una interacción extra-muros de la universidad con el entorno, si hay que reconocer que mucha de esa vinculación por naturaleza propia implica ello. De la misma forma hay que reconocer y señalar que en ocasiones quien lidera esa vinculación establece una dinámica que disminuye los beneficios de la misma en vez de potencializarla cuando busca las formas y los medios para desarrollarla desde el escritorio.

Por ejemplo, muchos de los procesos organizacionales pueden ser abordados por las áreas económico-administrativas desde escritorio, eso es innegable. Análisis de puestos, flujogramas, diseños organizacionales, establecimiento de políticas, objetivos, metas, etc., son ejemplos de variables de las empresas que pueden ser trabajados desde una oficina.

Pero de la misma forma, sobre todo los que estamos en contacto directo con actores externos a la universidad, hay que señalar que es mucho más enriquecedor e incluso eficaz, efectivo y eficiente, el trabajar in situ las problemáticas relativas a una vinculación en este sentido.

Es curioso cuando se presentan vía ponencias, artículos o ensayos, en eventos o publicaciones, trabajos de aplicación o generación del conocimiento en organizaciones donde a la pregunta de “proporción tiempo organización/cubículo” destinado a ese proceso de vinculación deja mucho que desear. ¿Se imaginan que todo  trabajo de vinculación que se presentara dijera cuantas horas se le dedico al mismo in situ y cuánto se le dedico en el cubículo?

Repito: No todas las vinculaciones deben hacerse in situ, conozco muchas que incluso es mejor hacerlas en la universidad, pero eso lo determina la naturaleza del proyecto de vinculación, no la comodidad de quien lidera dicho proceso. Aspectos como condiciones del entorno de la vinculación, relación de los actores, ambiente de la entidad u organización, etc. por mencionar solo algunas, deben ser evaluadas para determinar la valía de realizar estos procesos in situ.

La vinculación que hacen las universidades debe ser pensada y entendida desde el punto de vista de un proceso en sí mismo más que un fin, el proceso es abordar las problemáticas del entorno para buscar solución y al mismo tiempo dinamizar la actualización conceptual del área académica para que esté al día.

Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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