Las
universidades como conglomerados sociales están sujetos a reglas
comunitariamente aceptadas contendidas en sus normatividades, reglas que para
efecto de obligatoriedad contienen sanciones explícitamente establecidas cuando
de violación a las mismas se trata pero que de igual forma deben contener
procesos que a todos los implicados les de certeza jurídica de que la justicia
y la legalidad prevalecen siempre y en todo momento.
Una
de las obligaciones que tienen las autoridades universitarias, y bien podría
señalar que es una de las obligaciones más pesadas y menos comprendidas por el
alto contenido emocional que implica, es la imposición de sanciones a los
integrantes de la comunidad universitaria que violen las normas que se han
establecido y que rigen la vida interna institucional.
Esa
pesadez y esa incomprensión, si bien son naturales en el grueso universitario
ya que están en función de lo que la comunidad puede considerar una acción
correcta o no, puede clarificarse de tal manera que todo el proceso garantice
en todo momento un sentido de objetividad que asimismo garantice prevalezca la
justicia y la legalidad que se persigue.
Quiero
poner esto bien claro: si no hay garantías de lo anteriormente comentado no
solo la percepción social universitaria es la que duda del proceso y sus
resultados sino que incluso puede servir de soporte para excesos en la
autoridad, excesos que escudándose en esa obligación sancionadora que tienen
como parte de su investidura busquen a través de ella la venganza, el sometimiento,
o la sujeción.
¿Qué
impediría a una autoridad a exagerar, por no decir inventar, las acciones que
busca sancionar imponiendo sanciones que dada estas circunstancias serían a
todas luces no solo ilegales sino injustas? Si no hay un marco que garantice
esa objetividad la respuesta es nada.
Ahora
bien, he mencionado reiteradamente la palabra objetividad pero quiero señalar
que esto es más bien una intención que debe prevalecer en todo lo que se
considere en un proceso sancionador como el que estamos mencionando, una
intención más que una meta, ¿por qué? porque toda acción humana basada en la
conducta es imposible analizarla desde un punto de vista que se revista de una
objetividad total, pero al menos eso debe ser lo deseable.
Para
quien no esté de acuerdo con la aseveración anterior les pido hagan la
siguiente prueba: la siguiente vez que comenten con un grupo de amigos algo que
consideren incorrecto (del mundo de la política, los negocios, la sociedad)
vean cómo es que hay sobre el mismo caso posturas diferentes y en muchos casos
divergentes. Reitero: la valoración que hacemos las personas de las acciones de
los demás reviste siempre un margen de subjetividad.
Pero
bueno, esta subjetividad inherente a nuestra interpretación de los hechos es la
que debe ser acotada al máximo en un proceso sancionador como el mencionado y
la manera de hacer esto es buscar que diferentes instancias y diferentes
actores participen en los procesos para garantizar que exista un consenso más
que una opinión que se imponga.
En
una universidad, buscando esto, se creó una instancia que a manera de comisión
deliberativa auxiliaría al Rector en la imposición de las sanciones, solo que
esa comisión se integraba ¡por elementos propuestos por el Rector mismo! De
inicio y aunque no sea así no hay una
percepción de esa objetividad deseada.
Opciones
hay muchas. Por ejemplo que en el caso anterior no fuera una comisión propuesta
por el mismo Rector sino a propuesta de instancias institucionales o que cada
caso integrara una comisión donde el que señala y el que es señalado pudiera
inconformarse hasta en un 30% con la integración de la misma, o procesos que
deban cumplimentarse a cabalidad antes de sancionar, e incluso la opción de
dirimir el problema en instancias ajenas a la institución antes de proceder con
alguna sanción. Y esto por mencionar solo algunas ideas.
En
otras ocasiones he señalado que no se puede educar para la paz con lecciones de
injusticia e impunidad, pero de la misma forma no podemos esperar una sociedad
donde impere la justicia y la legalidad cuando los procesos universitarios
sancionadores no den garantías en exceso, si se quiere decir así, de que éstos
son del todo objetivos e imparciales.
Roberto
Celaya Figueroa, Sc.D.
Formación
• I+D+i • Consultoría
Desarrollo
Empresarial - Gestión Universitaria - Liderazgo Emprendedor
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