viernes, 18 de mayo de 2018

Fondos y autonomía van de la mano



Si pudiéramos quedarnos con una sola característica de las universidades públicas autónomas, ésta sin duda sería precisamente la de la autonomía. Dicha autonomía les confiere una libertad para formar profesionistas, realizar investigación de vanguardia y extender los beneficios de la ciencia y la cultura sin sesgos sociales, políticos, culturales o religiosos. Pero para que esta autonomía sea real y plena la universidad no debe estar atada a la buena voluntad de las instancias de gobierno que les radican los recursos correspondientes.

En la segunda mitad del año 2010 fue muy difundido el conflicto entre la Universidad de Guadalajara y el Gobierno del Estado de Jalisco que culminó en una megamarcha de protesta ya que los primeros exigían a los segundos 701 millones de pesos que les tenían presupuestado pero que el gobierno no les había entregado. De la misma forma a finales de 2013 e inicio de 2014 ha sido sumamente comentado el adeudo histórico que el Gobierno del Estado de Sonora mantiene con el Instituto Tecnológico de Sonora dónde las cifras van y vienen llegándose a manejar montos de hasta mil millones de pesos.

Para relacionar lo anterior con la autonomía universitaria podemos señalar el desarrollo histórico de esto. Como referentes podemos decir que en 1953, la Unión de Universidades de América acotó que el concepto de autonomía universitaria el cual alude al “derecho de… …dictar su propio régimen interno y a regular exclusivamente sobre él; es el poder de la Universidad de organizarse y de administrarse a sí misma. Dicha autonomía es consustancial a su propia existencia y no a una merced que le sea otorgada –y debe ser asegurada– como una de las garantías constitucionales”. De la misma forma el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México, señaló en 1966 que “autonomía universitaria es esencialmente la libertad de enseñar, investigar y difundir la cultura. Esta autonomía académica no existe de un modo completo si la universidad no tuviera el derecho de organizarse, de funcionar y de aplicar sus recursos económicos como lo estime más conveniente, es decir, si no poseyera una autonomía administrativa; y si no disfrutara de una autonomía legislativa, que es su capacidad para dictarse sus propios ordenamientos”.

Como podemos ver, la autonomía universitaria busca ante todo liberar la actividad académica de docencia, investigación y extensión, de los vaivenes políticos, sociales o religiosos para darle, o más bien garantizarle, la objetividad requerida para el avance de la ciencia y la cultura. De la misma forma para cumplir sus funciones las universidades autónomas han sido conferidas de esa facultad de autodeterminación, y por su carácter público han sido dotadas de presupuestos que fluyen del erario público para que puedan solventar las erogaciones inherentes a sus funciones.

Si juntamos ambas ideas, es decir la autonomía y los recursos que requiere la universidad, podemos ver que si no existen mecanismos que garanticen que los recursos fluyan de manera tal cual están programados y presupuestados, la autonomía no deja de ser más que un bello discurso ya que la universidad sigue sometida a las instancias de gobierno en turno en tanto ellas deciden cuándo y cuánto.

Imaginemos un escenario donde la universidad quiere libremente formar, investigar o extender la ciencia y la cultura pero se niega a someterse a tal o cual gobierno, ahora imaginemos que ese gobierno puede decidir en represalia cuándo le radica los recursos presupuestados y cuánto de esos recursos le entregará, ¿podríamos pensar que la universidad estaría realmente libre para efectuar las labores para las que está constituida? Yo lo dudo mucho

El tema de los recursos que estando presupuestados para las universidades deben fluir hacia ellas, es complejo dado que involucra cuestiones legales, pero de la misma forma debe haber un mecanismo que obligue a los diferentes niveles de gobierno responsables de financiar la educación superior a entregar en tiempo y forma los presupuestos que se le han asignado a las universidades públicas autónomas de otra forma la concesión de la autonomía será algo propio del discurso más no de la realidad universitaria.

Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 11 de mayo de 2018

Universidades públicas, ¿bibliotecas privadas?



Un discurso muy socorrido por parte de las universidades públicas para justificar su existencia y financiamiento es el papel que desempeñan como agentes activos en la difusión de la ciencia y la cultura, discurso que puede ponerse a prueba en cualquier momento cuando cualquier ciudadano quiera usar los servicios de sus bibliotecas.

-Buen día, quisiera sacar un libro
-Su credencial de alumno por favor
-No tengo. No soy alumno. Soy ciudadano.
-Entonces no le puedo prestar el libro.
-¿Puedo sacar alguna credencial como usuario?
-No, no puede. Las credenciales, requisito para usar nuestros servicios, solo se le dan a los alumnos, a los maestros o al personal de esta institución.

Cualquiera que vaya a la biblioteca de una universidad pública sin ser parte de la institución y quiera sacar un libro lo más probable es que se tope con la situación anterior y se dé el dialogo que se ha presentado, eso incluso aunque sea egresado de la misma casa de estudios.  Esta situación es curiosa ya de por sí pues estamos hablando de inicio de una institución pública que es financiada con los impuestos de todos, pero cuyos servicios, al menos los de sus bibliotecas, no pueden ser utilizados por todos.

Lo curioso de la situación puede seguirnos asombrando cuando vemos que dicha institución tiene todo, absolutamente todo lo necesario para poder proporcionar en el caso de sus bibliotecas, un servicio público y abierto a la comunidad. Y para cerrar el asombro de esta situación curiosa podemos revisar sus estadísticas de consulta para ver cómo es que mucho de lo que tienen en esas instalaciones permanece casi sin movimiento cada año.

¿Qué es lo que pasa? Bueno, esto puede explicarse de una forma muy sencilla si acusamos la falta de visión social que tienen en ocasiones quienes están al frente de las universidades públicas ya que del análisis anterior (universidad pública-instalaciones bibliotecarias-usuario ciudadanía) puede llegarse a la conclusión que la implantación de un sistema que permita al público beneficiarse de los recursos invertidos en esos templos de conocimiento, cultura y sabiduría que son las bibliotecas es algo que está más que a la mano.

Tienen instalaciones, tienen acervo, ese acervo está subutilizado, hay usuarios potenciales que pueden darse de alta mediante algún sistema para efectos de control, ¿qué impide hacer esto? La respuesta obvia es que no hay nada que lo impida, pero para llevarse a cabo se requiere, aparte de visión social, voluntad para hacer las cosas.

¡Ah!, pero que no estén pasando por problemas financieros a causa de recursos no otorgados o a la baja por parte de los fondos públicos que se les destinan por que el discurso de cómo es que la universidad sirve a la comunidad se rescata de nuevo, aunque esa comunidad no pueda beneficiarse de la universidad cuando así lo necesita, como en el caso que estamos comentando.

Las bibliotecas de las universidades públicas deben revestirse también de ese carácter público estableciendo sistemas que permitan a cualquier persona que quiera acceder a lo que ellas ofrecen hacerlo sin mayores problemas y con los beneficios sociales que ello implica y que, se supone, persigue también la universidad.

Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 4 de mayo de 2018

Brecha docente tecnológica



Todo proceso formativo requiere de comunicación y, como sabemos, la comunicación conlleva de un emisor, un receptor, lo que se desea comunicar y el canal de comunicación; si bien los tres primeros aspectos no tienen mucho para dónde hacerse, éste último, el del canal de comunicación, en la actualidad se presenta como prácticamente ilimitado dadas las variadas y variantes formas que existen para ello lo cual obliga al formador a estar a la vanguardia para sacar el mayor provecho de lo que la tecnología y ¿por qué no? las modas nos ofrecen.

Estoy por terminar una clase a nivel maestría que he estado dando, dada la característica del tema así como la naturaleza de los participantes, he llevado el proceso formativo hacia los canales que les son más habituales a ellos y que han permitido flexibilizar todas las etapas del mismo: mensajes de texto, correos, mensajes de voz, enviados a través de plataformas populares, como Whats app, son la manera en que se ha llevado este proceso. En otras ocasiones y con otros momentos de formación capacitación con otros grupos de personas un grupo en facebook ha servido para establecer una dinámica de participación que a todos les parece más dinámica, más fresca e incluso más familiar.

Esto me hizo recodar por allá a inicios de la década del 2000 cuando en las universidades no se había extendido el uso de plataformas tecnológicas para lo que eran procesos formativos aunados a materias. En ese entonces, viendo la utilidad de la tecnología, generé espacios en servidores públicos como en aquel entonces lo era Geocities donde estaba toda la materia junto con los materiales y los contenidos del curso. Esto no obviaban las clases presenciales ya que en ese entonces no se había desarrollado la cuestión de la virtualidad, pero sí le daba al alumno mucho poder (a través de la información) de su proceso formativo.

Desde ese entonces han cambiado muchas cosas y las universidades han incorporado plataformas tecnológicas que faciliten los procesos formativos, que desahoguen presiones sobre recursos físicos (como espacios físicos para aprendizaje) y que flexibilicen la educación haciéndola asincrónica. Con todo y ello lo que sí puedo señalar como una deficiencia es que en muchas ocasiones esas plataformas son mucho menos dinámicas y frescas que las que la tecnología popular ha desarrollado.

Si a esto le aunamos los docentes que no están acostumbrados, como las nuevas generaciones, al uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (sobre todo aquellas que son populares entre los jóvenes), podemos tener un cuadro donde a la educación superior y quienes participamos en ella nos queda aún mucho por hacer.

Sin hacer una apología de las plataformas de comunicación populares entre los jóvenes sí puedo decir por experiencia propia que la incorporación de éstas en los procesos formativos, facilita grandemente éstos ya que la familiaridad de los jóvenes en el uso de éstas tecnologías le confiere una ventaja sobre las formales universitarias: no requieren mayor capacitación por parte del usuario el cual ya las conoce y su uso no implica una presión adicional sobre el proceso educativo.

Hay estudios que presentan como la formalidad de una plataforma tecnológica formativa obliga a trabajar mayormente la parte analítica y racional del cerebro, mientras que cuando un joven navega por la red sea en facebook, youtube, twitter, a su parte analítica se le suma la creativa del cerebro. Luego entonces si uno es capaz de deslazarse hacia las plataformas populares está como formador haciendo suya una ventaja más tanto para sí mismo, como para el proceso y finalmente para el alumno al potencializar las áreas del cerebro tanto rígidas como las flexibles.

Dice un dicho que es más fácil calzarse unas zapatillas que pretender alfombrar todo el mundo, creo que ese dicho puede aplicarse a todos los que participan en los procesos formativos y que desean que sea el mundo el que se ajuste a sus plataformas tecnológicas formales y oficiales: es más fácil que sean ellos quienes aprendan a usar y explotar las nuevas tecnologías populares de la información y la comunicación a pretender que todo el mundo se ajuste a lo que ellos conocen y aceptan.

Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 27 de abril de 2018

Colegialidad… ¿sinónimo de no responsabilidad?



Una de las características que identifican a los sistemas de toma de decisiones avanzados es precisamente la colegialidad, es decir, la participación de las partes interesadas con la finalidad de llegar a acuerdos incluyentes. Las universidades no han quedado excluidas de esto, de hecho es una de las características sobre las que se soporta la autonomía, pero ¿excluye esto a los funcionarios de la responsabilidad inherente a sus puestos?

Recientemente me tocó conocer de primera mano el caso de una universidad que recién salió de lo que podríamos decir sistemas dictatoriales o de simulación en cuanto a la toma de decisiones. Dictatoriales ya que en ocasiones las cosas se hacían simple y sencillamente porque las autoridades superiores las imponían, simuladores porque haciendo como que respetaban las instancias de deliberación las autoridades finalmente venían haciendo lo que les daba la gana.

Este fenómeno provocó un sentimiento generalizado en la institución de exclusión que hizo que las nuevas autoridades, una vez que tomaron posesión de sus puestos, hicieran participativa la mayoría de las decisiones con la finalidad de que le gente no solo se sintiera incluida en ellas sino que dichas decisiones fueran más ricas en sus deliberaciones y en los acuerdos que se tomasen.

Tal vez ese sentimiento acucioso que permeaba por la comunidad hizo que se fuera a los extremos, es decir, que incluso las cuestiones que de manera clara eran responsabilidad de las autoridades se enviaran a comisiones con la finalidad de que en ellas se dilucidarán los posibles cauces de decisión a tomar. Señalo claramente al inicio del párrafo que esto es “tal vez” porque a mi parecer más bien se trata de un intento fallido por deslindar las responsabilidades de temas espinosos para que, en caso de inconformidad, las autoridades puedan señalar a las fuentes deliberativas como las que prácticamente tomaron la decisión.

Pero, así es: hay un enorme pero, lo que estas autoridades no toman en cuenta (quien sabe si por que desconozcan o porque no les convenga) es la normatividad existente en la institución la cual le asigna a cada una de estas autoridades responsabilidades que van de la mano con la autoridad que detentan.

Pongámoslo claro: el que todas las cuestiones que quieran sean discutidas y consensuadas en comisiones colegiadas, esto no quita para nada la responsabilidad que tiene cada autoridad y que deviene del puesto que desempeñan. La norma claramente señala qué es función de quién y es ahí donde recae la responsabilidad, si este funcionario envía a una comisión tal o cual tema para su discusión eso puede tomarse simplemente como un intento por tener más bases para decidir, pero la decisión que tome lo responsabilizará a él, así lo dice la norma, no a la comisión de la cual salgan los acuerdos.

Por ejemplo, y como ejemplo real, esa administración en la voz de su Rector llevó a Consejo un tema que ya había sido resuelto en consejos anteriores y del cual ya Consejo había tomado acuerdos. Dado que los acuerdos (así lo dice la normatividad de esta institución) los debe cumplir el Rector (ojo: los debe cumplir, no rebatir, reanalizar, reenviar a comisiones, etc., sino cumplir) el haber llevado de nuevo este tema a Consejo violó su propia normatividad. Consejo cayó en la trampa y volvió a analizar el caso llegando a las mismas conclusiones que consejos anteriores. En este caso el Rector no puede deslindarse de la responsabilidad en la que ha incurrido aunque argumente que Consejo tomó de nueva cuenta el tema ya que de inicio ni siquiera lo debió haber llevado. Es así como la colegialidad no exime nunca de la responsabilidad a las autoridades en su toma de decisiones.

De igual forma podemos señalar que cualquier tema que caiga en la esfera de responsabilidad en las decisiones por parte de las autoridades, por más que se envíe a órganos colegiados no eximirá a las autoridades de las responsabilidades inherentes a sus puestos, cuando mucho se pueden considerar estás instancias como espacios para obtener mayor información que permita una decisión procedente normativamente hablando, tanto en su cuestión operativa de aplicación como de responsabilidad a la autoridad.


Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 20 de abril de 2018

El circo de tres pistas de la huelga sindical



Los sindicatos en general surgieron con la clara intención de proteger y defender los intereses de sus agremiados ante sus patrones, este fundamento ha ido evolucionando y la lucha por las llamadas conquistas sindicales cada vez ha ido creciendo más, una herramienta de presión para ello son las huelgas con que amenazan en cada negociación contractual, huelgas que al estallar terminan afectando, curiosamente, a terceros.

Cuando llego a tocar el tema de los sindicatos, sobre todo como en este caso de los sindicatos universitarios,  siempre hay quienes se sienten aludidos, incluso tal vez ofendidos, por lo que mi incursión en ello empieza por reconocer la enorme labor que tienen a su cargo. Realmente la evolución del mundo nos ha enseñado que a pesar de todos los avances en la ciencia, la cultura y la sociedad aún es algo muy factible y tentador el que un patrón desee abusar de sus trabajadores sobre todo para sacar beneficios económicos. Ante esto el sindicato, obvio: cuando no es charro, corrupto o cobarde, es la mejor instancia para defender los derechos e incluso la dignidad de los trabajadores.

Pero en cuanto las huelgas, que también son un derecho laboral que se tiene, hay varios bemoles más relacionados con la utilidad y beneficios de la misma aunque también con el marco regulatorio que las permite. Me explico. El que algo esté permitido solo quiere decir que es legal, más nada garantiza que será exitoso. Algo así pasa con las huelgas. Pero primero veamos la cuestión de su marco regulatorio.

Cuando hablamos de huelgas universitarias lo que vemos son cierre de instalaciones institucionales y cancelación de servicios relativos lo cual termina de afectar a cientos, miles de estudiantes. Alguien podrá argumentar que la huelga es un derecho y sí, tienen razón, es un derecho, pero la educación también lo es. Ya la Suprema Corte de Justicia de nuestra nación estableció que no hay derechos de primer y segundo orden, es decir, que un derecho no es preeminente sobre otro y que debe buscarse siempre la manera de hacer compatibles ambos. Es por eso, en el caso de las marchas, que el argumento general es que el marchar, el expresarse, si bien es un derecho no implica con ello el violentar y cancelar el derecho de terceros al  libre tránsito, por eso la reglamentación que se busca de las mismas.

Pues bien, cuando un sindicato estalla una huelga en una universidad afectando a terceros, los estudiantes pues que dejan de recibir los servicios universitarios, ponen su derecho de huelga por encima del derecho de los alumnos a la educación, y no solo lo ponen por encima sino que les cancelan ese derecho. Así que aquí tenemos un grave problema que tiene que ver con la cuestión normativa de los marcos regulatorios inherentes a las huelgas universitarias.

Pero vamos dejando eso de lado, supongamos que no hay ninguna contraposición entre derechos como hemos señalado anteriormente, ¿es lógico pretender afectar a terceros para conseguir algo? Si se desea hacer una presión a las autoridades universitarias para lograr algo, ¿por qué afectar a los estudiantes? En realidad es absurdo que una presión ante un sujeto X se busque conseguir dando al traste a un sujeto Y. Eso solo denota falta de ingenio, de creatividad, de estrategia de los sindicatos.

En una ocasión unos manifestantes bloquearon una avenida para presionar al gobierno para tal o cual cosa, mi comentario en ese entonces fue, es y será: ¿qué culpa tenemos los ciudadanos de pie del conflicto entre ese grupo de personas y el gobierno?, ¿por qué nos afectan a nosotros?, ¿por qué no van y afectan directamente a los responsables de las políticas gubernamentales que no les parecen?

De la misma forma, y sin pretender aquí instruir a los sindicatos en ellos ya que para eso están sus líderes, hay muchas maneras más  creativas, prácticas, legales y sobre todo exitosas (y todavía aún mejor: que no afecte a terceros) en que los sindicatos pueden presionar quirúrgicamente a la administración universitaria para conseguir lo que legal y justamente quieren, pero bueno, la atrofia sindical al parecer no da en muchos casos para nada más que la violación de los derechos de terceros a través de la única presión que conocen y que es la huelga.

La evolución social, y en ello van también las universidades, obliga a los sindicatos también a cambiar, a ser mejores, a pensar, eso sí, en sus trabajadores, pero también a reconocer los derechos de terceros y respetarlos sin violentarlos, sus derechos, sus luchas, pueden ser defendidos de muchas maneras, maneras que desafortunadamente implican más ingenio, ingenio que por lo visto en muchos casos brilla por su ausencia.


Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 13 de abril de 2018

Discrecionalidad: Sabotaje a la normatividad universitaria



Los conglomerados sociales, entendido esto como grupos de personas que comparten objetivos comunes, requieren de reglas claras y respetadas que le den viabilidad a dichos proyectos, una universidad no es la excepción y prueba de ello las normatividades que generan, en la medida que dichas normas se respeten y se limite la discrecionalidad en su aplicación el proyecto institucional, junto con todo lo que ello implica, está asegurado.

Supongamos un partido de cualquier deporte. Como tal existen reglas básicas que han sido establecidas de antemano y que son aceptadas por todos. Ahora supongamos que conforme comienza a avanzar el partido uno de los equipos comienza sobre la marcha a no respetar las reglas aduciendo tal o cual argumento. ¿Resultado? Un partido que se cancelaría al no tener visos de llegar a ninguna parte.

Traigamos lo anterior al ámbito universitario. Todas las universidades tienen reglas que han sido establecidas no solo para la convivencia entre sus integrantes sino también para la resolución de conflictos. Estas reglas son las que le dan viabilidad al proyecto universitario, es decir, la que lo hacen posible. Ahora bien, hay que entender que es literalmente imposible reglamentar todas las situaciones probables que pudieran darse al interior de una universidad con relación a sus propios procesos. En este sentido siempre habrá un espacio para la discrecionalidad, pero aparte de tratar de acotar esa discrecionalidad al máximo, otro objetivo es que la misma no violente marcos generales entendidos por la institución.

Las reglas universitarias, ya lo he señalado en otras ocasiones, deben buscar constreñir a la autoridad y liberar a los integrantes de la universidad. Constreñir a la autoridad para que esté obligada a hacer las cosas de la forma en que el conglomerado social ha considerado y ha acordado. Liberar a los integrantes para que puedan desempeñarse con la menor cantidad de limitantes para contribuir a los fines institucionales.

En ese sentido la discrecionalidad en la aplicación de las normas universitarias debe ser acotada al máximo, de otra forma dicha discrecionalidad puede volverse supra-normativa y darle a quienes detentan el poder derechos más allá de los que tienen establecidos, derechos que pueden usarlos con fines personales más que institucionales.

Pero no puede acotarse al 100% esa discrecionalidad. Siempre habrá situaciones no contempladas que le den a la autoridad cierto margen de elección. En ese momento las referencias generales a lo que es la universidad, a sus postulados, a los valores que detenta incluso a otras expresiones normativas pueden dar pauta para, en esa discrecionalidad, tomar por parte de la autoridad las mejores decisiones en función de los más altos fines institucionales, pero también este referente es de utilidad para los demás integrantes para señalar, exigir e incluso sancionar a aquellas autoridades que abusando de su poder buscan otros fines distintos a los mencionados.

Si una autoridad toma una decisión dentro de esa discrecionalidad debe ser capaz de argumentarla técnicamente con los referentes que hemos mencionado, de otra forma se estaría ante un abuso de autoridad que menoscabase el proyecto universitario. Dicho abuso puede entenderse en dos vertientes, una en cuanto a que la decisión se extralimitó en cuanto a las funciones encomendadas a dicha autoridad al no tener de manera explícita señalada la manera de actuar ante una situación, la otra vertiente se refiere a que el abuso (por eso el uso de este término) fue en detrimento de valores humanos, institucionales o sociales con una finalidad personal y aviesa.

La idea de detentar el poder en una universidad debe ser entendida como la oportunidad de servir a los más altos fines de la institución lo cual quedará evidenciado en función del respeto que se demuestre en la aplicación de las reglas que se han acordado y el sometimiento de su función a los más altos ideales humanos, universitarios y comunitarios de las decisiones discrecionales propias de cualquier marco de referencia.


Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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viernes, 6 de abril de 2018

Vinculación ¿desde el escritorio?



La manera más directa, eficiente y eficaz en que las universidades pueden incidir en su entorno y a la vez beneficiarse de la retroalimentación que reciban de él, es sin duda alguna vía vinculación; esta vinculación, por su misma naturaleza implica una relación con el entorno y los actores que participan en él, relación que difícilmente puede darse desde el escritorio.

De un tiempo a la fecha, sobre todo desde los 80’s, las universidades, reconociendo la necesidad mutua de interactuar con su entorno, comenzaron procesos tendientes a articular procesos de vinculación. Estos procesos de vinculación, aparte de buscar abordar problemáticas sociales, políticas o económicas específicas, buscan generar un flujo de información hacia el área académica que le permita estar al día (si se incluyen alumnos en estos procesos la idea subyacente es la aplicación de los conocimientos adquiridos y la adquisición de experiencia).

Si bien no se puede ser tajante en el sentido de que toda la vinculación implica una interacción extra-muros de la universidad con el entorno, si hay que reconocer que mucha de esa vinculación por naturaleza propia implica ello. De la misma forma hay que reconocer y señalar que en ocasiones quien lidera esa vinculación establece una dinámica que disminuye los beneficios de la misma en vez de potencializarla cuando busca las formas y los medios para desarrollarla desde el escritorio.

Por ejemplo, muchos de los procesos organizacionales pueden ser abordados por las áreas económico-administrativas desde escritorio, eso es innegable. Análisis de puestos, flujogramas, diseños organizacionales, establecimiento de políticas, objetivos, metas, etc., son ejemplos de variables de las empresas que pueden ser trabajados desde una oficina.

Pero de la misma forma, sobre todo los que estamos en contacto directo con actores externos a la universidad, hay que señalar que es mucho más enriquecedor e incluso eficaz, efectivo y eficiente, el trabajar in situ las problemáticas relativas a una vinculación en este sentido.

Es curioso cuando se presentan vía ponencias, artículos o ensayos, en eventos o publicaciones, trabajos de aplicación o generación del conocimiento en organizaciones donde a la pregunta de “proporción tiempo organización/cubículo” destinado a ese proceso de vinculación deja mucho que desear. ¿Se imaginan que todo  trabajo de vinculación que se presentara dijera cuantas horas se le dedico al mismo in situ y cuánto se le dedico en el cubículo?

Repito: No todas las vinculaciones deben hacerse in situ, conozco muchas que incluso es mejor hacerlas en la universidad, pero eso lo determina la naturaleza del proyecto de vinculación, no la comodidad de quien lidera dicho proceso. Aspectos como condiciones del entorno de la vinculación, relación de los actores, ambiente de la entidad u organización, etc. por mencionar solo algunas, deben ser evaluadas para determinar la valía de realizar estos procesos in situ.

La vinculación que hacen las universidades debe ser pensada y entendida desde el punto de vista de un proceso en sí mismo más que un fin, el proceso es abordar las problemáticas del entorno para buscar solución y al mismo tiempo dinamizar la actualización conceptual del área académica para que esté al día.

Roberto Celaya Figueroa, Sc.D.
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